Anuncio de presentación de Recurso de Amparo Constitucional frente a la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva.
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Madrid a 7 de junio de 2011.- Hoy, en España se pretende instaurar un falaz derecho: el reconocimiento del aborto como derecho y el establecimiento de una ley de plazos que supondrá la práctica despenalización del aborto. En este contexto, todo jurista tiene que alzar su voz, pues nuestro silencio es tan homicida, como la mano ejecutora. Es necesario que la toga baje del estrado en la que en muchas ocasiones se encuentra tan cómoda, y descienda al infierno de la muerte, de la soledad y de la desolación; muerte de miles de niños que no fueron, soledad de miles de madres frustradas y desolación de miles de mujeres laceradas por el dolor del crimen que cometieron. En esta batalla vida- muerte, el jurista ha de dar una respuesta clara y rotunda ante cualquier ataque.
Para ello, el CJTM se está encargando de la asistencia jurídica de varias entidades que defienden tanto el derecho de los colegiados médicos, como de las personas minusválidas.
Con la legitimidad que nos brindan dichos colectivos, el CJTM ya está trabajando para la presentación en los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la L.O. 2/2010, “Ley del Aborto” de un Recurso de Amparo Constitucional, vía art. 43 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
El motivo jurídico para acudir al Tribunal Constitucional es claro: la violación directa de derechos y libertades originados directamente por la entrada en vigor de la L.O 2/2010.
En un Estado Constitucional y Democrático no puede ser concebible que las normas legales estén por encima del los Derechos Fundamentales y de la dignidad humana, cuando el sustento de estas es el pleno respecto a dichos valores. En este sentido, es necesario explicar que la mera entrada en vigor de la norma ahora recurrida produce una clara y directa vulneración de los derechos fundamentales, que ha de ser controlable por el Alto Tribunal. Efectivamente, entendemos que se dan dos condiciones para que la L.O 2/2010 sea impugnable directamente: la violación de los derechos fundamentales es cierta y de inmediata realización. Cierta, en cuanto el quebranto de los derechos es posible en su ejecución, tanto desde un punto de vista jurídico, como desde un punto de vista fáctico; e inminente, en cuanto existe una cercanía en el tiempo, es decir que la actualidad del posible perjuicio provoca que la falta de vía de recurso haría ilusoria la reparación del daño.
La cobertura legal para la impugnación directa de la norma jurídica, sin mediar acto de aplicación, nos la brinda el Auto del Tribunal Constitucional 291/1997, que haciendo uso de la STC 167/1987, (Fundamente Jurídico 2º) deja abierta la vía de recurso de ampara frente a normas que lesionen de forma concreta y actual un derecho fundamental.
Sin entrar en más consideraciones, únicamente anticipar que nuestro recurso tendrá como objeto los artículos 5,6,8,9,12,14,15,17 y 18 de la nueva norma, es decir con carácter general, la regulación del aborto en su sistema de plazos y no de indicaciones, el aborto en los casos de malformaciones, y la educación sexual y la objeción de conciencia.
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