«la hipótesis configurada en la propuesta sinodal ha sido examinada y valorada explícitamente» por parte del Magisterio, «y se consideró que no merecía principios excepcionales porque entraba en la categoría de los principios generales, ya que, desde el punto de vista de la gravedad moral y en orden al acceso a la Eucaristía, la hipótesis planteada en la propuesta constituye en todos los casos una violación grave de la moral conyugal y de la disciplina de la Iglesia, que no puede permitir el acceso a la Eucaristía».
Ver también
- «La propuesta 52 del Sínodo Extraordinario sobre la Familia», por el cardenal Velasio De Paolis
(InfoCatólica) El cardenal De Paolis explica que «la hipótesis configurada en la propuesta sinodal ha sido examinada y valorada explícitamente» por parte del Magisterio, «y se consideró que no merecía principios excepcionales porque entraba en la categoría de los principios generales, ya que, desde el punto de vista de la gravedad moral y en orden al acceso a la Eucaristía, la hipótesis planteada en la propuesta constituye en todos los casos una violación grave de la moral conyugal y de la disciplina de la Iglesia, que no puede permitir el acceso a la Eucaristía».
El cardenal hace referencia, entre otros, al magisterio pontificio de San Juan Pablo II, que en su exhortación apostólica Familiaris consortio, decreta:
El cardenal hace referencia, entre otros, al magisterio pontificio de San Juan Pablo II, que en su exhortación apostólica Familiaris consortio, decreta:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.El pupurado asegura que «la redacción del texto de la propuesta genera equívocos. Se habla de `disciplina actual´ y de una posible modificación de la misma, pero esto suscita alguna duda, que exige una profundización». Y advierte que en dicho punto de la Relatio:
No se subraya lo suficiente que los documentos de la Iglesia en esta materia no imponen obligaciones por parte de la autoridad, sino que afirman que la autoridad eclesiástica no puede obrar de otra manera, porque esta disciplina no puede ser modificada en sus elementos esenciales. La Iglesia no puede actuar de otra manera. No puede modificar la ley natural ni el respeto de la naturaleza de la Eucaristía, porque está en cuestión la voluntad divina.El cardenal De Paolis añade que «nos podemos preguntar también si es competencia de un Sínodo de Obispos tratar una cuestión como ésta: el valor de la doctrina y de la disciplina vigente de la Iglesia, que se han formado a lo largo de los siglos y están sancionadas con intervenciones del magisterio supremo de la Iglesia. Además, ¿quién es competente para modificar el magisterio de otros Papas?» Y añade:
.. las novedades que se introducirían si fuese aprobado el texto de la propuesta serían de una gravedad inaudita:
a) la posibilidad de admitir a la comunión eucarística con aprobación explícita de la Iglesia a una persona en estado de pecado mortal, con peligro de sacrilegio y de profanación de la Eucaristía;
b) se pone así en discusión el principio general de la necesidad del estado de gracia santificante para poder acceder a la comunión eucarística, especialmente cuando en nuestro tiempo se ha introducido o se está introduciendo en la Iglesia una praxis generalizada de acceder a la Eucaristía sin previa confesión sacramental, a pesar de tener conciencia de hallarse en pecado grave, con todas las consecuencias nefastas que esta praxis comporta;
c) la admisión a la comunión eucarística de un fiel que convive more uxorio significaría poner en discusión también la moral sexual, fundada particularmente en el sexto mandamiento;
d) además, de este modo se daría relevancia a la convivencia o a otros vínculos, debilitando de hecho el principio de la indisolubilidad del matrimonio.
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