Desde que anunciara, tiempo ha, la reforma de la ley del aborto (sin aportar, por cierto, ni un solo documento) Gallardón ha repetido sin cesar que la misma obedece a un deber de lealtad constitucional que únicamente se cumple si se legisla de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada principalmente en la sentencia de 11 de abril de 1985. Primera y gran mentira de la que derivan todas las demás. Gallardón pone en boca del TC lo que éste no ha dicho. Por ello, creo que es interesante exponer algunas cuestiones principales sobre la citada sentencia.
- Una. Declaró la constitucionalidad de la despenalización del aborto en los tres supuestos ya conocidos. Únicamente advirtió de la necesidad de introducir cautelas (exigencia de informes médicos) en los casos de aborto terapéutico y eugenésico, como así se hizo en 1985 (y como hace la actual Ley)
- Dos. La Constitución establece en su art. 1.1 que los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (pequeño detalle que olvidó mencionar el TC en su sentencia, pero sí se recoge en los votos particulares a la misma, que, por cierto, fueron 6, la mitad de miembros de que se compone). El TC sumó a éstos la vida, si bien ligada ésta a la dignidad de la persona del artículo 10 de la Constitución
- Tres. Dejó claro que la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido por el art. 15 de la Constitución, pero no le corresponde la titularidad del derecho a la vida. Titular de derechos sólo lo puede ser la persona. No se trata, por tanto de un caso de colisión de derechos, sino entre un bien jurídico (el nasciturus) y un derecho fundamental (el de la mujer)
- Cuatro. Afirma que “el legislador puede adoptar cualquier solución dentro del marco constitucional, pues no es misión de este Tribunal sustituir la acción del legislador”.
(Tomado de © 2014 nosotrasdecidimos. ).
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