viernes, 20 de mayo de 2011

El laicismo y la libertad religiosa negativa.

En su sentido político y no metafórico, libertad significa la ausencia de interferencia por parte de otros”, dice.



A estas libertades se las denomina negativas porque básicamente prohíben o niegan a los de afuera la imposición de trabas sobre la vida privada de un individuo y sobre ciertas expresiones públicas, así como interferencias en sus acciones y en sus decisiones sobre ciertos asuntos.


En la ontología social del liberalismo, estas libertades se referían exclusivamente a individuos y colectivos de individuos, a sus relaciones bilaterales y a las asociaciones constituidas por ellos bajo la ficción legal que suele llamarse “persona jurídica”, únicas entidades que podían ser sujetos de derechos. Se trata de derechos que otorgan los Estados a estos individuos o personas fictas y que, tal como los otorgan, pueden también revocarlos; no de derechos que detentan ciertos grupos sociales como tales y que por ser naturales, los Estados deben reconocerlos, no concederlos.


Como dicen los autores, estas libertades son negativas porque se trata de “libertades de” y no de “libertades para”, que serían las libertades positivas. Para muchos autores liberales (en el sentido europeo de la palabra) las libertades negativas son una meta, una finalidad, porque con el hecho de aplicarlas, la sociedad ha cumplido sus objetivos y todos serán felices por vivir en una sociedad “libre”. Pocos piensan en para qué sirven, o sea, qué aportan estas libertades negativas a las sociedades donde rigen.


Estas características reseñadas sucintamente pueden verse en el texto de las declaraciones y tratados internacionales sobre la libertad religiosa, los cuales tienen un encuadre similar. Veamos el texto liminar que es el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Esta limitación de la expresión en el espacio público se repite en todos los documentos. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.18 establece la misma limitación a la manifestación pública de las religiones: “…tanto en público como en privado mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.


Nadie puede desconocer que estas declaraciones y tratados constituyen un paso maravilloso en la historia de la Humanidad, que significa un avance hacia formas más civilizadas de convivencia, pero debemos reconocer que la marcha de la historia y los nuevos reclamos que aparecen en todo el mundo están llamando a incorporar nuevas formas positivas de libertad religiosa.

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