El punto tercero del artículo 16 de la Constitución Española de 1978 dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
Estas relaciones de cooperación exigían un marco legal que las regulara. En el caso de la Iglesia católica fue fácil llegar a acuerdos y ya en 1979 se firmaron los concordatos que regulan sus relaciones con el estado español.
Sin embargo, para los musulmanes fue mucho más complicado lograr este objetivo. La Ley orgánica de libertad religiosa de 1980 en el punto primero de su artículo séptimo establece que “el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales”.
Hasta 1989 el islam no consiguió que se le concediera la declaración de “notorio arraigo en España”, lo que retrasó considerablemente la firma de los acuerdos.
Además, los musulmanes no estaban asociados ni formaban ninguna entidad que sirviera como interlocutora ante el estado para la negociación.
Cuando los fieles tomaron conciencia de la dificultad añadida que suponía su disgregación, empezaron a crear asociaciones partiendo de las pequeñas comunidades que existían. Así las distintas mezquitas se fueron asociando, crearon entidades a nivel local y regional que, poco a poco, se fueron uniendo y haciendo más grandes hasta que dieron lugar a la creación de dos federaciones:
a) La Federación de Entidades Religiosas Islámicas de España (FEERI)
b) La Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE)
La primera de ellas (FEERI) agrupa a muchos españoles conversos que luchan por crear un islam genuinamente español desvinculado de la dependencia de países extranjeros. Sin embargo, UCIDE agrupa a un buen número de inmigrantes.
Estas dos federaciones se asociaron y dieron lugar a la Comisión Islámica de España (CIE), que fue quien negoció con el Estado español y llegó al Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, que se aprobó por la Ley 29/1992, de 10 de noviembre y que está publicada en el B.O.E. de 12 de noviembre de ese mismo año.
Estos acuerdos constan de catorce artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. A lo largo del articulado se hace referencia a los lugares de culto y enterramientos, los ministros del islam, las obligaciones militares de los musulmanes, el matrimonio, la asistencia religiosa de los presos y enfermos, la enseñanza religiosa, el régimen económico y los derechos fiscales, la celebración de fiestas religiosas y su compatibilidad con el calendario laboral, la conservación del patrimonio y la utilización de la denominación “halal”.
A pesar de la existencia de la CIE, las desavenencias entre las dos federaciones que la constituyen son constantes y son muchos los musulmanes que no se sienten representados ni por unos ni por otros. Por eso, hemos de comprender que la organización del islam en España es fruto de la necesidad de legislar la situación de los musulmanes en nuestro país, pero no corresponde a una necesidad real de los creyentes.
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